Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 09-0517, 12/08/2009
Expediente09-0517
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INTEVEP S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró la perención de la instancia en un juicio por daño moral. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que han transcurrido más de seis meses desde que la parte actora tuvo conocimiento de la decisión que se impugna.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine la acción de amparo constitucional fue interpuesta, el 13 de mayo de 2009, por la representación judicial de la sociedad mercantil Intevep, C.A., contra la sentencia dictada, el 20 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio por daño moral interpuesto por la ciudadana Mariela Hermoso Conde contra la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte, el Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo dictó decisión en consideración a que habían “…transcurrido 3 años, 06 días, sin que las partes hayan dado impulso al proceso mediante actos que tengas las características apuntadas por la doctrina…”. Alega la representación judicial de Intevep, C.A., que la sentencia accionada se dictó sin que las partes, ni la Procuraduría General de la República, fueran notificadas del abocamiento del juez del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Que “...el único intento al respecto se hizo en cuanto al avocamiento (sic) del Juez Julio Alfonzo Sotillo, y ninguna de las notificaciones se efectuó a excepción de la Procuraduría General de la República, porque la representación judicial de ambas partes se había mudado del domicilio procesal señalado en el expediente…”. Asimismo, señala que mal podía declarar la perención por inactividad procesal de las partes “…que afectó únicamente a (su) mandante por ser la apelante, cuando nunca fue notificada de la reanudación del juicio…”, denunciando la violación de los derechos de su representada a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio Claudio Eduardo Giummarra Archila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTEVEP S.A., identificados supra, contra la sentencia dictada, el 20 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia en el juicio por daño moral incoado por la ciudadana Mariela Hermoso Conde contra la accionante.

Palabras clave

amparocaducidadderechosconstitucionalesjurisprudenciaprocesonotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca