Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 03-0147, 15/06/2004
Expediente03-0147
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Garis Ramón Gutiérrez contra un cartel de notificación emitido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que la parte actora no realizó ninguna actuación durante un lapso de ocho meses, lo que evidencia la falta de interés en la tutela solicitada. La Sala considera que la nulidad solicitada por el demandante es un medio procesal idóneo, pero no se puede admitir la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
En la presente causa, consta en autos que la única actuación de la parte actora es del 22 de septiembre de 2003, esto es, ocho meses y siete días después de la interposición de la acción de amparo, lo cual se efectuó el 15 de enero de 2003. Sin embargo, ratificando el criterio establecido en sentencia nº 717/2003 del 7 de abril y considerando que la parte actora todavía tiene interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, pues de lo contrario no hubiese diligenciado para que se dictara sentencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: Se denunció que el cartel de notificación objeto de la acción de amparo vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso porque confundió el lapso para darse por legalmente notificado y el lapso para anunciar recurso de casación al indicar que “se fijan diez (10) días de despacho siguientes a la constancia estampada por la secretaria de este Juzgado de la consignación en el expediente de la publicación del Cartel en el diario ‘El Nacional’ para que concurra al Tribunal a los fines de ejercer dentro de dicho lapso los recursos respectivos”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente esta Sala ha podido constatar que el accionante solicitó la nulidad del cartel de notificación, así como, de la orden para librarlo. En este sentido, la Sala juzga que la nulidad, aunque no constituye un mecanismo recursivo, es un medio procesal para enervar los efectos de actos en los cuales se haya omitido una forma esencial del procedimiento y que no alcanzaron el fin al cual estaban destinados e idóneo para subsanar las presuntas lesiones a los derechos y garantías judiciales denunciadas (cfr. sentencia nº 2308/2003 del 21 de agosto). Esta circunstancia evidencia que la parte actora acudió a la vía ordinaria, razón por la cual la Sala estima que se configuró el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Garis Ramón Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra el cartel proferido, el 30 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesonulidadrecursosjurisdicción ordinaria