Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 02-1340, 15/05/2003
Expediente02-1340
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia, uno civil y otro contencioso administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Feliceantonio Nozzi. La Sala determinó que, dado el carácter especial de la jurisdicción contencioso administrativa, este tribunal era el competente para conocer del caso. Se destacó que las acciones de amparo deben ser conocidas por tribunales cuya materia sea afín con los derechos denunciados como violados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, tanto el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, como el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declararon incompetentes para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano Feliceantonio Nozzi contra su socio Antonio D’Antonio Di Vito y funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Al respecto, el Juzgado de Primera Instancia Civil consideró que los hechos supuestamente violatorios de los derechos del accionante fueron imputados por éste a autoridades de una persona pública municipal territorial, como lo es la Policía del Municipio Sucre, por lo que su conocimiento correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo sostuvo que la competencia corresponde a aquellos tribunales cuya materia sea afín con los derechos denunciados como violados; por lo que consideró que su facultad de conocer en primera instancia de una acción de amparo se limita a aquellas que estén incoadas contra un acto administrativo de efectos generales o particulares, emanado de autoridades estadales o municipales que hayan sido dictados en el ejercicio de su función administrativa; motivo por el cual, se declaró igualmente incompetente para decidir la presente causa, y planteó el conflicto de competencia de no conocer.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELICEANTONIO NOZZI, contra el ciudadano Antonio D’Antonio Di Vito, accionista de la Pastelería Embassy Rosticería C.A. y de actuaciones ejecutadas por Funcionarios de la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al mencionado tribunal para los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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