Sentencia N° 1169 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1169, Exp. 01-0119, 05/06/2002
Expediente01-0119
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónDeclina la Competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por José Euclides Quevedo Abril contra un acto del Consejo Legislativo del Estado Táchira. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto y declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo y contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto se observa que, en sentencias del 20 de enero del 2000, recaídas en los casos de Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja, la Sala declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, sin embargo, mediante decisión del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela), hizo la salvedad que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos Juzgados Superiores, en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, las respectivas apelaciones y consultas, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados. En tal virtud, tratándose el caso bajo examen de una decisión sometida a apelación emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual conoció en primera instancia de una acción de amparo interpuesta conjuntamente con un recurso de nulidad contra un acto administrativo de destitución emanado del Consejo Legislativo del Estado Táchira, esta Sala siguiendo el criterio establecido citado supra, se declara incompetente para conocer de la presente apelación y declara competente para conocer de la misma a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, por lo que ordena la remisión del expediente a la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que ésta se pronuncie sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del 19 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Euclides Quevedo Abril. SEGUNDO: Declina la Competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal competente.

Palabras clave

acción de amparorecurso de nulidadcompetenciaConsejo Legislativodestitucióndebido procesohonorreputación

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