Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 17-1115, 14/08/2023
Expediente17-1115
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 17 de julio de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Joao Campolargo Rosa contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala concluyó que no se evidenció la identidad del inmueble objeto de la reivindicación, ya que la parte actora no promovió la prueba de experticia necesaria para demostrar que el bien en posesión del demandado era el mismo que se reclamaba. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carmen Rosa Campolargo Viera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSA, de la sentencia dictada el 17 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carmen Rosa Campolargo Viera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSA, de la sentencia dictada el 17 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisiónacción reivindicatoriadue processidentidad del inmueble

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