Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 22-0299, 14/12/2022
Expediente22-0299
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del mismo estado, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Obdulio Aguirre Acevedo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, con sede en Calabozo, y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Al realizar una revisión de la solicitud del ciudadano Ángel Obdulio Aguirre Acevedo hace constancia esta Corte que la misma se enfoca en una omisión meramente administrativa, en razón de ello se Declina la Competencia para el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ser el órgano competente para conocer los amparos interpuestos con ocasión a los presuntos actos, abstenciones u omisiones como lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que materialice la declinatoria de Competencia (sic) al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ÁNGEL OBDULIO AGUIRRE ACEVEDO es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, con sede en Calabozo. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalGuárico

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