Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 16-0729, 15/12/2016
Expediente16-0729
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Samiento en representación de Danny José Ramos. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure respecto a un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, decidió oficiar a la Corte de Apelaciones para que remita un informe detallado sobre el trámite del recurso de apelación, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

En el escrito contentivo de la acción de amparo, el abogado Eric Lorenzo Pérez Samiento, señaló que la pretensión fue interpuesta en virtud de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el retardo en la fijación de la audiencia de apelación correspondiente al recurso ejercido el 23 de abril de 2015, contra la decisión publicada el 9 de abril de 2015 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, que condenó al ciudadano Danny José Ramos, por la comisión de los delitos de robo de vehículo, corrupción propia agravada, asociación para delinquir, extorsión agravada, privación ilegítima de libertad, lesiones leves, amenaza de muerte y uso indebido de arma de fuego. En este sentido, la Sala previo a dictar decisión en cuanto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), ordena oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe pormenorizado, con prueba certificada de ello, del trámite dado al recurso de apelación ejercido, el 23 de abril de 2015, por el abogado Eric Lorenzo Pérez Samiento, contra la decisión publicada el 9 de abril de 2015 por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, que condenó al ciudadano Danny José Ramos, por la comisión de los delitos de robo de vehículo, corrupción propia agravada, asociación para delinquir, extorsión agravada, privación ilegítima de libertad, lesiones leves, amenaza de muerte y uso indebido de arma de fuego, cursante en la causa identificada con el alfanumérico 1AS-3091-15 (de la nomenclatura de esa Corte) so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcorte de apelacionesomisión de pronunciamientoretardo procesalderechos humanos

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