Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 14-0719, 17/08/2015
Expediente14-0719
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 223 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. El solicitante argumentó que la decisión del tribunal de alzada no analizó adecuadamente la forma de posesión de los demandados, quienes ocupaban el inmueble de manera ilegítima. La Sala Constitucional determinó que la falta de pronunciamiento sobre este punto constituía una incongruencia omisiva, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se ordenó a la Sala de Casación Civil que se constituyera en forma accidental para dictar una nueva decisión.
Extracto de la motiva
MOTIVA, por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 35 consiguiente no se cumplió el propósito de orden procesal haciendo imposible el control de la legalidad, pues no resolvió el Recurso de Infracción de Ley planteado en el Escrito de Formalización ... los términos como lo transcribió [el escrito] dicha Sala; quien plasmó en el contenido de dicha sentencia, que el Formalizante había delatado la infracción de las normativas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas.” En ese sentido expresó el fallo que, “al respecto la Sala [de Casación] Civil dijo: (…) El recurrente delata la falsa aplicación de los artículos 1,2,4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, por cuanto, el juzgador de alzada procedió a acoger dichas normativas, cuando está demostrado en autos que los demandados en reivindicación no son sujetos de protección en los términos establecidos en dichas normativas delatadas, es decir, no llenan los requisitos ni tienen las condiciones de: 1) Arrendatarios, 2) Comodatarios,3) Ocupantes, 4) Usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal y, 5) No se encuentran protegidos acorde a lo establecido en el artículo 2° decreto ley. Adujo, que siguió expresando el fallo de la Sala de Casación Civil, “[d]e igual modo, el formalizante denuncia la falta de aplicación del artículo 777 del Código Civil, siendo que el ad quem en la oportunidad de seleccionar la premisa mayor, a los fines de resolver el problema planteado en la apelación interpuesta por la parte demandante en contra del fallo proferido por el a quo en fecha 13 de mayo de 2011, el juzgador no selecciona ni se acoge a los supuestos previstos en la normativa delatada para encuadrar los hechos, siendo que, los demandados actuaron con violencia y clandestinidad al ocupar de manera ilegítima el inmueble conformado por la vivienda
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión del abogado Claudio Bata Gallardo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO GONZÁLEZ ALONSO y NORA BEATRIZ FIGUEROA CANALES contra la decisión número 223 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de abril de 2014, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia pronunciada el 29 de noviembre de 2011, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que a su vez declaró: Sin lugar la apelación, propuesta por la actora y confirmó la decisión apelada que declaró suspender la ejecución forzosa del fallo, sin analizar lo alegado por los solicitantes de la revisión en relación a la forma de posesión de los demandados en el inmueble reivindicado. SEGUNDO: En consecuencia ANULA el referido fallo. TERCERO: SE ORDENA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto se constituya en forma accidental, para dictar decisión, en acatamiento a los criterios expuestos en esta decisión, sobre el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadanos Eduardo González Alonso y Nora Beatriz Figueroa Canales, contra la decisión pronunciada, el 29 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que a su vez declaró: Sin lugar la apelación, propuesta por la actora y confirmó la decisión apelada que declaró suspender la ejecución forzosa del fallo, sin analizar lo alegado por los solicitantes en relación a la forma de posesión de los demandados en el inmueble reivindicado.