Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 11-1383, 06/08/2012
Expediente11-1383
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por ciudadanos del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en contra de las autoridades municipales por daños ambientales causados por la mala gestión del vertedero de Cambalache. Los demandantes argumentaron que la situación afectaba sus derechos a la salud y al ambiente, solicitando la protección de sus derechos colectivos y difusos. La Sala declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, destacando la falta de trascendencia nacional del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos habitantes del Municipio Caroní, se pronuncia sobre la competencia para conocer del caso. Se establece que la protección de los derechos colectivos y difusos es fundamental, y que corresponde al Estado garantizar la salud y el ambiente de sus ciudadanos. La Sala resalta la importancia de la gestión adecuada de los residuos y la necesidad de un plan de acción que contemple la participación de la comunidad en la toma de decisiones relacionadas con el ambiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. DECLARA QUE EL COMPETENTE para conocer de la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO MEIGNEN REQUENA, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ LANZ Y FÉLIX OSWALDO ISTÚRIZ NAVAS, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.