Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 10-0554, 22/11/2010
Expediente10-0554
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de entrega material de un inmueble presentada por Isabel del Carmen Pirela de Bolívar, tras la inadmisión de su solicitud por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante. La Sala destaca la importancia de que las decisiones judiciales sean definitivamente firmes para su revisión, y señala que la remisión de la solicitud no cumplió con este requisito. Se ordena al juzgado que informe sobre la firmeza de la decisión en un plazo de tres días, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Tribunal Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, informe a la Sala si la decisión que emitió el 29 de abril de 2009 en la causa que originó la solicitud de entrega material que presentó la ciudadana Isabel del Carmen Pirela de Bolívar, quedó definitivamente firme, constancia de la cual deberá remitir copia certificada.