Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 09-0515, 11/08/2009
Expediente09-0515
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios juzgados en el Estado Trujillo, en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por PDVSA Petróleo S.A. contra varios ciudadanos. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario era el competente para conocer del caso, dado que la naturaleza de la controversia se relacionaba con derechos económicos y laborales. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad procesal, evitando dilaciones indebidas en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

En el presente caso, cuatro juzgados de distintas competencias por la materia participaron y declinaron el conocimiento de la causa; así, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo consideró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito y Circunscripción Judicial; éste, a su vez, consideró que la competencia correspondía a un Juzgado de Primera Instancia Civil de esa Circunscripción Judicial, el cual no aceptó la declinatoria sino que remitió la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción, quien planteó el conflicto de competencia y solicitó, de oficio, la regulación de competencia. Son claras las disposiciones adjetivas (artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil) que regulan los supuestos de conflicto de competencia donde se encuentre involucrado el orden público (materia y territorio, en los casos que indica el artículo 47 eiusdem); así, se deduce de la interpretación concatenada de estas disposiciones procesales que cuando un tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y, a su vez, el tribunal a quien le hubiese remitido las actuaciones también se considerase incompetente, éste último debe, necesariamente, plantear el conflicto de competencia y, por ende, solicitar, de oficio, su regulación, con la remisión de las copias de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior común, si lo hubiese, o, en su defecto, al Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento y composición del conflicto de competencia que se originó entre Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para el juzgamiento de la pretensión de amparo que propuso PDVSA PETRÓLEO S.A. contra los ciudadanos María E. Márquez, María Márquez, Mario José Guillén, Yéssica Mendoza, José Valecillos, Pablo Espinoza, Diana Milena Soto, Yusmery Hernández, Richard Contreras, Elvis Espinoza y Ricardo Contreras.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos económicosjusticia expedita

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