Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 08-0662, 11/07/2008
Expediente08-0662
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los apoderados de varios ciudadanos, debido a la falta de legitimación de los abogados actuantes. Se argumenta que el poder presentado no es suficiente para interponer la solicitud de revisión, ya que no acredita la representación necesaria para este tipo de procedimiento. La Sala reafirma que la revisión de sentencias firmes es una facultad extraordinaria y que los apoderados deben contar con un poder expreso para actuar en este contexto.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima necesario señalar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados, debiendo para ello consignar, junto con el libelo -en el caso de apoderados-, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que 'Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder'. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los supuestos apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LIBORIO MALPICA PÉREZ, RAFAEL HORTENSIO PINO BLANCO, NORMA MARGARITA DE CEDEÑO, HECTOR RAMÓN MARABAY, EDUARDO RAFAEL NUÑEZ MORALES y NESTOR A. PACHECO LINARES, de la sentencia dictada el 15 de abril de 2008 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónlegitimaciónpodersentenciaconstitucionalinadmisionrepresentaciónjurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca