Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 02-1797, 12/06/2006
Expediente02-1797
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacques Barich, presidente de 'EL MILENIUM, C.A' y gerente de 'PANTRY CARIBE, C.A', contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de Zulia que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la notificación de la sentencia dictada el 26 de abril de 1999 no se realizó en el domicilio procesal de las demandadas, lo que impidió su conocimiento y participación en el proceso.
Extracto de la motiva
La presente apelación se interpuso contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Raymundo López Correa por cobro de prestaciones sociales incoado contra la hoy accionante. Fundamentó la representación de la accionante la presente acción de amparo, en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso estatuidos en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución, toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -juzgado que conoció de la causa primigenia- practicó la notificación de la sentencia dictada el 26 de abril de 1999, que resolvió las cuestiones previas por ella interpuesta, por boleta fijada en la cartelera del tribunal, cuando de autos se evidenciaba su domicilio procesal. Por su parte, el a quo, consideró que no se vulneraron los derechos constitucionales denunciados por la accionante, por cuanto, el juez de la causa practicó la notificación de la sentencia dictada el 26 de abril de 1999, mediante la fijación de la notificación en la cartelera del tribunal, pues la demandada no había constituido domicilio procesal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 17 de junio de 2002, por el apoderado judicial de 'El Milenium, C.A' y 'Pantry Caribe, C.A' contra la decisión dictada, el 10 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. REVOCA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada 17 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jacques Barich, actuando con el carácter de Presidente de 'EL MILENIUM, C.A ' y de Gerente de 'PANTRY CARIBE, C.A' asistidos por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, contra la sentencia del 5 de marzo de 2001, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- CON LUGAR la referida acción de amparo constitucional. 4.- REPONE la causa principal al estado en que se notifique a las accionantes la decisión del 26 de abril de 1999, en el domicilio que aparece en las actas que conforman la causa principal, a los fines de la continuación de la causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificacióndomicilio procesalsentenciaapelaciónjurisdicción