Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 05-0771, 09/06/2005
Expediente05-0771
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Antonio Medina Peñaloza contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala concluye que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno.
Extracto de la motiva
Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales para la inadmisión que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala observa que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del 3 de noviembre de 2004, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal y confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Medina Peñaloza. En tal sentido esta Sala observa, a pesar de que el accionante señaló que la Corte de Apelaciones infringió el debido proceso “al trasladar su conocimiento sobre elementos que no formaban parte del auto de privación judicial preventiva de libertad”, que dicha Corte sí analizó esta medida y consideró cumplidos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, asistido por el abogado Simón José Arrieta Quintero, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por el precitado ciudadano, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por la cual se decretó medida de privación judicial preventiva contra el mismo ciudadano.
Palabras clave
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