Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 03-1745, 15/06/2004
Expediente03-1745
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de inconstitucionalidad por omisión presentada por Ligia Pulido de Macías, Presidenta de FENATRIADE, contra la Asamblea Nacional por no haber dictado la ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en el plazo establecido. La Sala establece un plazo de seis meses para que la Asamblea Nacional elabore y sancione la ley correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución y la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3.

Extracto de la motiva

De manera previa, debe esta Sala, en primer lugar, ratificar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de julio de 2003, en el que se declaró la admisibilidad de la petición de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional, ya que la misma cumple con todos los requisitos que la Constitución, la jurisprudencia vinculante de esta Sala y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia exigen para la tramitación de la misma, y, en segundo lugar, dejar constancia que consta en autos que el 1° de agosto de 2003 se practicó por oficio n° TS-SC-03-240, del 23 de julio de 2003, la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional para poner a dicho Órgano Legislativo en conocimiento de la tramitación del presente proceso de inconstitucionalidad por omisión iniciado por la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE), a fin de que éste consignara el respectivo informe explicativo de la situación legislativa que en la actualidad presenta el derecho regulado por el artículo 92 de la Constitución vigente y su Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3, como lo hizo en el expediente n° 03-1167, según se dio cuenta en sentencia de la Sala n° 3118/2003, del 6 de noviembre, en el proceso de inconstitucionalidad por omisión seguido contra la Asamblea Nacional por la falta de aprobación en el lapso fijado para ello por el constituyente de 1999 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, pero que, no obstante dicha notificación, la Asamblea Nacional no consignó en la oportunidad de informes ningún escrito explicativo de la situación legislativa que presenta la reforma del régimen de prestaciones sociales previsto en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se procede a dictar sentencia sin conocimiento de las razones que explicarían la mora u omisión, de existir la misma, por parte del Órgano Legislativo Nacional en la aprobación del nuevo régimen de prestaciones sociales.

Dispositiva

En virtud de la motivación precedente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional presentada por la ciudadana Ligia Pulido de Macías, en su carácter de Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE), asistida de abogado, por no haber dictado la Asamblea Nacional dentro del año siguiente a su instalación la ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo contentiva del nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución vigente y en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3, del mismo Texto Fundamental, en consecuencia, OTORGA a la Asamblea Nacional un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, para que prepare, consulte, discuta y sancione conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas, la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que contenga el nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales, de conformidad con los criterios materiales y procesales contenidos en los referidos preceptos constitucionales.

Palabras clave

inconstitucionalidadprestaciones socialesAsamblea NacionalLey Orgánica del TrabajoFENATRIADEomisión legislativaderechos laboralescontrol constitucional

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