Sentencia N° 1168 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1168, Exp. 01-2805, 15/05/2003
Expediente01-2805
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Omar Enrique Pérez. Se constató que el último acto procesal se realizó el 9 de enero de 2002 y no hubo actividad procesal posterior, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad durante más de un año. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, los recurrentes solicitaron, por ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 12, 13 y 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 37.282, del 13 de septiembre de 2001. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 9 de enero de 2002, cuando se admitió el recurso de nulidad y se ordenó notificar mediante oficio al Presidente de la República, al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República; y se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, sin que hasta la fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin mas trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el 9 de enero de 2002, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, asistido por el abogado Arnaldo Lugo Navarro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.061, contra los artículos 12, 13 y 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 37.282, del 13 de septiembre de 2001.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperencióninstanciaLey Orgánica de los Consejos LegislativosinactividadprocedimientoGaceta Oficial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca