Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 21-0760, 28/11/2024
Expediente21-0760
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados William Eduardo Reyes Bejarano y Yolman Gerardo Quevedo en representación de ALEXI ZULEYMA ORTÍZ RODRÍGUEZ, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira que declaró inadmisible el amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras revisar las actas, concluyó que hubo abandono del trámite por parte de la demandante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio la solicitante de las pretensiones de amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

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