Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 17-1070, 14/08/2023
Expediente17-1070
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de protección de derechos e intereses difusos interpuesta por varios ciudadanos y asociaciones contra la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio que resultó en la salida del aire del canal CNN en Español. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda, pero posteriormente la consideró inadmisible debido a que la pretensión podía ser satisfecha a través de otras vías contencioso-administrativas.
Extracto de la motiva
Por cuanto se ha explicado, se concluye que la presente demanda incurre en la causal de inadmisibilidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual serán inadmisibles las demandas de protección de derechos o intereses difusos o colectivos “[c]uando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”. Tomando en cuenta la Sala los términos en que fue expuesta la presente demanda, dirigidos como puede observarse contra un acto dictado por un órgano administrativo, acto que habría sido emitido, además, en el marco de un procedimiento de igual naturaleza, es la razón por la cual se declara que la demanda incoada es inadmisible, en fuerza de lo establecido en el artículo transcrito. Así se establece en definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES DIFUSOS, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, incoada por 1) los abogados OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ y RICARDO FELIPE ROSALES ROA, actuando en su propio nombre y en su carácter de representantes judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, y de la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESIÓN LIBRE; 2) el ciudadano TINEDO GUÍA, en su propio nombre y como presidente del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS; y 3) AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, actuando a título personal, “contra la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio que devino en la salida del aire de la televisión por cable del canal de noticias CNN en Español mediante la imposición de medida cautelar innominada, realizada por el ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ, antiguo director de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y perpetuada por el ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ, actual presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES” (CONATEL). SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de protección de derechos e intereses difusos, de conformidad con lo previsto en el artículo 150, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.