Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 22-0216, 14/12/2022
Expediente22-0216
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La abogada Nathiel Annarella Peñaloza González, en representación de Manuel y Silvestre Pereira, solicitó la revisión de la sentencia N° 220, que había declarado 'CON LUGAR' un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó al juzgado remitente que recabe y remita el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva y, en virtud que las copias consignadas por la representación judicial de los requirentes de revisión no resultan suficientes a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre la solicitud de revisión y, con ello el cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, resulta necesario que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a dictar autos para mejor proveer en aquellas causas que no requieran sustanciación (Vid. sentencia de esta Sala N° 1.097 del 14 de agosto de 2015). Por tal razón, y con fundamento en el referido artículo, se ORDENA al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques que en el plazo de cinco (5) días, más el término de un día (1) días de la distancia siguientes a su notificación, recabe y remita el copia certificada del expediente contentivo del juicio de partición de bienes que sigue la ciudadana Maryori Esperanza Borges Graziozi, contra los ciudadanos María Gabriela Pereira Borges, Gabriel Enrique Pereira Borges, Dulce Rebeca Pereira Medina, Francisco Manuel Pereira Medina y Luís Wuanelyers Pereira Medina así como a los ciudadanos Silvestre Pereira Correia y Manuel Pereira Correia.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques que en el plazo de cinco (5) días, más el término de un día (1) días de la distancia siguientes a su notificación, recabe y remita el copia certificada del expediente contentivo del juicio de partición de bienes que sigue la ciudadana Maryori Esperanza Borges Graziozi, contra los ciudadanos María Gabriela Pereira Borges, Gabriel Enrique Pereira Borges, Dulce Rebeca Pereira Medina, Francisco Manuel Pereira Medina y Luís Wuanelyers Pereira Medina así como a los ciudadanos Silvestre Pereira Correia y Manuel Pereira Correia.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoprotección de niñospartición de bienespotestad judicial