Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 16-0655, 15/12/2016
Expediente16-0655
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lila Adolfina Carreño de Bernal contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala fundamenta su decisión en que las supuestas violaciones podían ser dirimidas mediante un recurso de casación, el cual no fue ejercido por la accionante. Se destaca que el derecho a la tutela judicial efectiva es fundamental y que el proceso debe seguirse conforme a las disposiciones legales establecidas.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva se transforma en el primer y principal instrumento que asegura la justa, confiable y pacífica resolución de los conflictos entre los particulares inherentes a la vida en sociedad, así como la primera línea de protección de las libertades ciudadanas ante las eventuales actuaciones arbitrarias. En este mismo orden, se hace preciso destacar que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en armonía con esa disposición constitucional el citado artículo 49 desarrolla en forma amplía la garantía del debido proceso, entre las cuales destaca esta Juzgadora de Alzada, que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables determinados legalmente. Es ineludible, que el alcance de estas disposiciones constitucionales está dirigido a garantizar la seguridad jurídica de las partes, y constituyen una premisa general sobre el trámite que debe seguirse en todo proceso.

Dispositiva

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida contra la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2016 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la Causa proceda a admitir la demanda, ordenando la notificación del ciudadano JAVIER JOSÉ GREGORIO BERNAL GUEVARA, para que manifieste su conformidad o haga oposición con respecto al despacho saneador, y de la Vindicta Pública, declarándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 14 de Diciembre de 2015. TERCERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO, sin la imposición de las costas del recurso dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

nulidaddebido_procesotutela_judicialCódigo_CivilCódigo_de_Procedimiento_Civilderechos_ciudadanosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca