Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 13-0642, 17/08/2015
Expediente13-0642
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Edison René Crespo, en representación de Carlos Enrique Balza Cárdenas, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró perecido un recurso de apelación. La Sala constató que hubo irregularidades en el trámite del recurso, específicamente en la distribución del expediente, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del quejoso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición del proceso para que se tramite nuevamente la apelación.
Extracto de la motiva
El Tribunal observó que la parte recurrente no formalizó su apelación en el lapso estipulado por la ley, lo que llevó a la declaración de perecimiento del recurso. Sin embargo, se evidenció que el manejo administrativo del expediente fue deficiente, ya que se libraron dos oficios a diferentes entidades para la distribución del mismo, lo que generó confusión y afectó el derecho de defensa del apelante. La Sala concluyó que la falta de acceso al expediente y la información errónea proporcionada por las unidades administrativas constituyeron una violación al debido proceso, lo que justificó la admisión del amparo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edison René Crespo, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA CÁRDENAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 15 de febrero de 2013, la cual anula. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del mencionado Circuito Judicial proceda a una nueva distribución de la causa, a objeto de que distribuya, tramite y decida nuevamente la apelación según el trámite de Ley que corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoperecimiento de recursodistribución de expediente