Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 12-0425, 06/08/2012
Expediente12-0425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota en representación de Mario José Bastidas Hernández. La acción se fundamentó en la presunta omisión de la Fiscalía General de la República en el proceso penal que se le sigue al demandante por delitos de robo, lesiones y falsa atestación. La Sala ordenó a la abogada corregir la demanda en un plazo de tres días, advirtiendo que la falta de claridad en la demanda podría llevar a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que no es posible determinar cuál es la situación jurídica específica que resultó infringida en perjuicio de los derechos constitucionales del ciudadano Mario José Bastidas Hernández, ni es coherente el señalamiento e identificación de los derechos o de las garantías presuntamente violados o amenazados de violación, puesto que la abogada se limitó a reseñar las excepciones opuestas a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y el diferimiento de la audiencia preliminar; sin que pueda observarse de qué modo la Fiscal General de la República haya intervenido por omisión o acción en la causa penal que se le sigue al prenombrado ciudadano.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ordena a la abogada Gloria Janeth Stifano Mora, defensora privada del ciudadano MARIO JOSÉ BASTIDAS HERNÁNDEZ, que en el lapso de tres (3) días, siguientes a su notificación, corrija la demanda en los términos que se indicó en el presente fallo, so pena de que se declare inadmisible la misma, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.