Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 09-0393, 11/08/2009
Expediente09-0393
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por HIDROPOTABLE VARINA C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, que había declarado parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales a favor del trabajador Guillermo Alfonso Concha Blanco. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplió con los requisitos procesales necesarios, específicamente la falta de presentación de la sentencia cuestionada, lo que llevó a declarar la apelación sin lugar.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta sin enfoque de denuncia alguna, pues no fue fundamentada. En tal sentido, el presente pronunciamiento tomará en cuenta los alegatos expuestos en la solicitud de amparo y el contenido de la sentencia apelada. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional con medida cautelar fue interpuesta por el abogado Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, con el carácter de apoderado judicial de HIDRO POTABLE VARINA C.A., contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano Guillermo Alfonso Concha Blanco contra la referida empresa. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente objeto de estudio, que fue remitido en original a esta Sala por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, se evidencia que la parte accionante, en la oportunidad de la interposición de la acción de amparo constitucional, no presentó junto con su escrito ni siquiera copia simple de la decisión que objeta, lo cual es un requisito indispensable para que el órgano jurisdiccional se forme un criterio y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, con el carácter de apoderado judicial de HIDROPOTABLE VARINA C.A. y en consecuencia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 31 de octubre de 2008. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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