Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 08-0619, 11/07/2008
Expediente08-0619
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITI
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Brodayme Vivenes Torres y Johana Vicett Álvarez Mena contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior. La Sala argumenta que las denuncias de las accionantes no son diferentes a las que ya fueron objeto de la controversia constitucional decidida, lo que evidencia un intento de reabrir un debate ya cerrado.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de las accionantes, por parte de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción del Estado Monagas que declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión del 9 de octubre de 2007, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, revocó el fallo apelado. Asimismo, declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra la sociedad mercantil Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo. En primer término, esta Sala observa que la presente acción de amparo no se encuentra incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. A este respecto, la Sala ha establecido mediante su decisión del 2 de marzo de 2000, (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) lo siguiente: '(...) al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo'. No obstante lo anterior, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del 'amparo contra amparo' solo es posible en aquellos casos en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez en sede constitucional, es decir, que los elementos que configuren las violaciones a los derechos o garantías constitucionales sean distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITI la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de las ciudadanas BRODAYME VIVENES TORRES y JOHANA VICETT ALVAREZ MENA, contra la decisión del 21 noviembre de 2007, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 9 de octubre de 2007 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadacción de amparopropiedadjurisdicción civil