Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 06-0093, 12/06/2006
Expediente06-0093
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Nuevos Tiempos y Promotora ZCRCA, C.A. contra actos administrativos de los Registradores Subalternos de los Municipios Zamora y Plaza. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dado que la impugnación se refiere a actos administrativos que afectan derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que si bien es cierto que los órganos jurisdiccionales en conflicto tienen un Superior común, cual es, la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, no es menos cierto que priva la naturaleza del asunto debatido, es decir, el caso concreto versa sobre una acción de amparo constitucional que se plantea contra la autorización de registro proveniente de una dación en pago que forma parte de una presunta transacción. Ahora bien, en sentencia N° 2699/2002 (caso: Alicia Vargas Díaz), esta Sala asentó: ‘Formuladas las consideraciones anteriores, y ante la ausencia de disposición adjetiva expresa en la normativa que rige la actividad de los registradores inmobiliarios, mercantiles y civiles, es criterio de esta Sala que, en casos como el presente, donde la acción de amparo constitucional se ejerce contra presuntas infracciones a derechos constitucionales afines con la materia civil o mercantil, originadas en anotaciones marginales –entendidas éstas como reportes o indicaciones que se hacen para conocimiento del Registro y de los interesados de actos jurídicos mediante los cuales se modifican o se extinguen los efectos de actos inscritos previamente- realizadas por un Registrador en supuesta contravención con lo establecido en disposiciones sustantivas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, en el Código Civil o en el Código de Comercio, serán competentes los Juzgados que conocen de la materia civil y mercantil en la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre el Registro al que se imputan las presuntas lesiones a derechos constitucionales, por ser tal supuesto -la impugnación de inscripciones o anotaciones- distinto a los supuestos bajo los cuales correspondería conocer a los Juzgados con competencia en lo Contencioso-Administrativo, esto es, si las acciones o recursos se intenta contra las negativas o rechazos de los Registradores o de la Dirección Nacional de Registro y del Notariado, de inscribir un determinado documento o acto.’

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1°) que es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2°) Que la competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Nuevos Tiempos y la sociedad mercantil Promotora ZCRCA,C.A., representadas por el abogado Jesús Montes De Oca Escalona contra los actos administrativos dictados por los Registradores Subalternos de los Municipios Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guatire) y Plaza de la misma Circunscripción Judicial (Guarenas), dictados los días 10 y 11 de agosto de 2005, es la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3°) se ORDENA la remisión del presente expediente a la mencionada Corte, para que conozca y decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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