Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 05-0616, 09/06/2005
Expediente05-0616
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa una sentencia del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cuestiona la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, argumentando que la norma infringe varios artículos de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. La Sala ordena al juzgado informar si la sentencia es definitivamente firme.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la oportunidad de optar a las medidas alternativas de cumplimiento de penas, por considerar que la norma referida infringe los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la causa penal seguida contra los ciudadanos Santiago José García Vásquez y Jonathan García Márquez, quienes solicitaron al referido tribunal de ejecución ordene su inclusión en la reunión de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, y se les redima la pena por el trabajo y el estudio realizado dentro de las instalaciones del aludido internado judicial.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el aludido tribunal, en la causa penal seguida contra los ciudadanos Santiago José García Vásquez y Jonathan García Márquez es definitivamente firme.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadsuspensión condicionalejecución de penaderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Penalrevisión constitucional

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