Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 01-0182, 05/06/2002
Expediente01-0182
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo interpuesta por Zuleima Bellaville, apoderada de THINERCA, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso, alegando que el Juzgado había cometido un error al no admitir una reconvención propuesta por su representada. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Juzgado Superior actuó correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que la reconvención planteada era incompatible con el procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y determinó que no hubo vulneración de derechos constitucionales, confirmando así la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por THINERCA, C.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que, según jurisprudencia reiterada de esta Sala, corresponde a la misma el conocimiento de las apelaciones y consultas que refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como tribunales de primera instancia. Partiendo de ello, se observa que la presente apelación ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, razón por la cual, esta Sala, conteste con el fallo indicado supra, se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la apelación y, a tal efecto, observa que, en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta por la abogada Zuleima Bellaville, actuando en su carácter de apoderada judicial de THINERCA C.A., contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el accionante, cuando dicho Juzgado incurrió en error judicial, y, al subsanarlo, dictó un nuevo auto negando la admisión de la reconvención propuesta y admitida, declarando, de esta manera, la nulidad de todo lo realizado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEIMA BELLAVILLE, actuando en su carácter de apoderado judicial de THINERCA C.A., contra la sentencia del 16 de enero de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de enero de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.

Palabras clave

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