Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 21-0626, 28/11/2024
Expediente21-0626
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio Lito Gomes de Aguiar, quien actuó en su propio nombre y como representante de la sociedad mercantil Materiales de Construcción y Ferretería Freylt, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de precisión en la solicitud de amparo respecto a los hechos y derechos vulnerados. A pesar de las notificaciones y requerimientos realizados, el demandante no corrigió su solicitud dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala advierte que habiendo vencido el lapso concedido a la parte actora para que corrigiera su escrito de amparo, sin que la misma haya corregido su pretensión constitucional, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Antonio Lito Gomes De Aguiar, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la sociedad mercantil Materiales de Construcción y Ferretería Freylt, C.A.; con fundamento en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO LITO GOMES DE AGUIAR, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA FREYLT, C.A., asistido por la abogada Carmen Teresa López de Montes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 10.171.