Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 14-0696, 03/10/2014
Expediente14-0696
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A. respecto a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró desistido un recurso de apelación. La decisión impugnada se refería a un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras relacionado con el procedimiento de rescate de un terreno. La Sala ordenó la remisión de copias certificadas de las actas de la audiencia de apelación para poder emitir un pronunciamiento adecuado en la causa.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales del presente expediente observa la Sala que la sentencia de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria fue dictada el 23 de abril de 2014, y, declaró desistido el recurso de apelación propuesto por la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Agrario de los Estados Zulia y Falcón, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10, de fecha 9 de diciembre de 2010 por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado El Boche, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del estado Zulia, con una superficie aproximada de 279 hectáreas.

Dispositiva

Visto, que igualmente en el presente caso, resulta de suma importancia determinar el día en que se fijó y celebró la audiencia de apelación, se ordena a la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del auto de fijación de la audiencia de apelación de la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A, contra el Instituto Nacional de Tierras y del acta de celebración de la audiencia donde se dejó constancia de la ausencia de la parte apelante, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento en la presente causa.

Palabras clave

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