Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 12-0432, 06/08/2012
Expediente12-0432
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por Gustavo Alberto Ochoa Méndez, quien cuestionó la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala consideró que era necesario verificar si el accionante fue debidamente notificado de la decisión cuestionada, ya que esto es fundamental para determinar la legalidad del amparo interpuesto. Se ordenó a la Corte Marcial que informara sobre la notificación y se advirtió sobre las posibles responsabilidades administrativas por incumplimiento.

Extracto de la motiva

A los fines de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de una tutela judicial efectiva y eficaz y de acceso a la justicia, esta Sala estima que resulta menester tener conocimiento certero del momento en el cual el accionante de autos se dio por notificado del fallo cuestionado en amparo, pues es a partir de la práctica válida de dicha notificación y de que la misma conste en autos con la respectiva constancia del funcionario correspondiente, que se computa el lapso respectivo a los fines de verificar si el amparo interpuesto fue ejercido en el tiempo legalmente establecido para ello de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual se ordena a la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas que, en un lapso de diez (10) días, contados a partir del recibo de la presente decisión, informe a esta Sala si la decisión que dictó el 10 de agosto de 2011 fue notificada al accionante, ciudadano Gustavo Alberto Ochoa Méndez, para lo cual deberá remitir todas las actuaciones correspondientes realizadas con posterioridad al fallo cuestionado, a los fines de poder verificar la información requerida.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente a la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Marcialjusticia militarnulidadacusacióndiligencias

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