Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 10-1344, 25/07/2011
Expediente10-1344
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Díaz Muñoz en representación de Douglas Manuel Cartagena Gil, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de tres días desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, siendo que el ejercicio tempestivo de los recursos constituye un presupuesto objetivo para la admisibilidad de los mismos, en el caso de autos, al ser presentado extemporáneamente el recurso de apelación ejercido por el abogado Eduardo Díaz Muñoz, en su condición de defensor privado del ciudadano Douglas Manuel Cartagena Gil, contra la decisión dictada, el 1 de noviembre de 2010, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, forzoso es para esta Sala, actuando como Juez de Alzada en el presente proceso de amparo, declarar, y así lo declara, inadmisible el referido recurso de apelación y, en consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia recurrida, toda vez que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, conlleva como principal e inmediato efecto procesal, la confirmación de la decisión que, mediante la apelación, fue impugnada (sentencias de esta Sala Constitucional 178/2004, del 19 de febrero; 2.626/2005, del 12 de agosto; 1.127/2007, del 22 de junio; 945/2009, del 14 de julio; y 645/2011, del 11 de mayo, entre otras). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 5 de noviembre de 2010, por el abogado EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su condición de defensor privado del ciudadano DOUGLAS MANUEL CARTAGENA GIL, contra la decisión dictada, el 1 de noviembre de 2010, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.