Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 09-0072, 22/11/2010
Expediente09-0072
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2010, abordó la recusación presentada por el abogado José Ignacio González Briceño contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. La solicitud de recusación se fundamentó en la supuesta enemistad manifiesta del magistrado hacia el abogado recurrente y en la emisión de opinión previa sobre el caso. Sin embargo, la Sala determinó que la recusación era improponible en derecho, citando la prohibición de incidencias en los procesos de amparo constitucional y la falta de compromisos a la imparcialidad del magistrado recusado.
Extracto de la motiva
Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando establece expresamente en su parte in fine que “En ningún caso será admisible la recusación”, ratificado además en inveterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional. Visto además que en ningún supuesto ha quedado comprometida la imparcialidad del Magistrado recusado para conocer la presente causa.
Dispositiva
En consecuencia, se declara improponible en derecho la recusación presentada por el abogado José Ignacio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° 3.270.712 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.