Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 08-0475, 11/07/2008
Expediente08-0475
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana María del Pilar Puerta de Baraza contra la sentencia N° 581 de la Sala de Casación Penal. Se argumenta que la Sala de Casación Penal otorgó un trato desigual y discriminatorio al no analizar adecuadamente el vicio de inmotivación alegado por la parte actora, lo que vulneró los derechos a la igualdad y a la defensa de la solicitante. La Sala Constitucional anula la sentencia impugnada y ordena a la Sala de Casación Penal que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación, respetando la doctrina establecida en el presente fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha indicado en forma continua, pacífica y reiterada, lo que debe entenderse como un trato discriminatorio ante Tribunales y Cortes de Justicia, explicando que por tal se conciben tanto a la aplicación de una solución contraria al criterio vigente según los precedentes del Juzgador, como a la aplicación retroactiva de un cambio de criterio; cuyos supuestos califica como un menoscabo al aludido derecho de Igualdad ante la Ley, e infracción contra los principios de seguridad jurídica, expectativa plausible y confianza legítima, por lo que también ha instrumentado la forma en que los cambios de criterio deben aplicarse; esto es; en forma ex nunc, y nunca ex tunc. En consecuencia, visto que la Sala de Casación Penal no actuó conforme a derecho al obviar el análisis del vicio de inmotivación alegado por la parte actora como parte integrante de sus argumentos, en el recurso de casación planteado contra la decisión dictada el 7 de junio de 2006 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar que ha lugar la revisión solicitada en el presente caso, al evidenciarse la violación de los derechos a la confianza legítima, seguridad jurídica y a la igualdad de la solicitante en revisión; y así se declara.

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Landaeta Cipriany, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, ya identificados, contra la sentencia N° 581 dictada el 23 de octubre de 2007 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ANULA la sentencia N° 581 dictada el 23 de octubre de 2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA a la Sala de Casación Penal que se pronuncie de nuevo sobre el recurso de casación interpuesto por el mencionado abogado, con sujeción a la doctrina asentada en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónsentenciaigualdadderecho a la defensainmotivacióndiscriminaciónjurisprudenciaconfianza legítima

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca