Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 07-0395, 22/06/2007
Expediente07-0395
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Administradora Denu C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente la demanda. La Sala consideró que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificaron adecuadamente los actos que vulneraban derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala revocó la decisión del juzgado inferior y ordenó la corrección de las deficiencias en la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en el asunto bajo análisis, Administradora Denu C.A. interpuso pretensión de amparo constitucional contra “la Sentencia del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”, la cual fundamentó en la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, toda vez que “(…) lo denunciado constituye un motivo que no puede ser ventilado a través de una acción de amparo, por corresponder los hechos invocados a denuncias de rango legal y no violaciones a normas constitucionales, (…)”. Esta Sala, antes de cualquier señalamiento, debe hacer las siguientes consideraciones: El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “En la solicitud de amparo se deberá expresar: Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. (...)”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que interpuso ADMINISTRADORA DENU C.A., contra la decisión que expidió, el 14 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó el demandante de autos “la Sentencia del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia y se ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas que, de acuerdo con lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiera, previa notificación de la parte actora, la corrección de las deficiencias de que adolece la demanda dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la referida notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicialrelación laboralimprocedenciareenganchedeficiencias de la demanda

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