Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 06-0539, 09/06/2006
Expediente06-0539
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Luis Alfredo Guerrero Suárez contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la decisión impugnada no garantizó la inmediación en el juicio laboral. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la reposición del caso al estado de realizar nuevamente la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad del recurso de amparo, se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se establece que la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, no cumplió con los principios de inmediación y continuidad del juicio, lo que vulneró los derechos del accionante. La Sala concluye que la acción de amparo es procedente y ordena la realización de una nueva audiencia para garantizar el respeto a los derechos fundamentales del demandante.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO SUÁREZ, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación del Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las empresas C.A. LA INDUSTRIOSA, REPRESENTACIONES SÚPER S.R.L, PROMOTORA PAYARE 93 C.A., Y CONSORCIO DISTRIBUIDOR DE REPUESTOS AUTOMOTRICES CONDRASA, S.A., parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.