Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 05-0596, 09/06/2005
Expediente05-0596
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónORDENA LA NOTIFICACIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, relacionado con la revisión de una sentencia que aplicó control difuso sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. La norma en cuestión fue considerada como infractora de varios artículos de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos. La Sala requiere información sobre si la sentencia ha adquirido carácter de definitivamente firme para continuar con el proceso de revisión.
Extracto de la motiva
Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, informe si la sentencia objeto de revisión ha adquirido para este momento el carácter de definitivamente firme. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA LA NOTIFICACIÓN al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada el 7 de marzo de 2005, según la cual aplicó control difuso sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta.
Palabras clave
control difusosuspensión condicionalejecución de penaderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penalrevisión constitucionalsentencia firme