Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 03-2748, 15/06/2004
Expediente03-2748
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Jorge Contreras Almeida. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala también señala que el abogado defensor utilizó un medio judicial preexistente para impugnar la decisión del Juzgado de Control, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La disposición prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante dispuso de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. Ahora bien, tal como se desprende del escrito, el abogado defensor impugnó la decisión dictada el 25 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Control n° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Jorge Contreras Almeida, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Dispositiva

Por tanto, esta Sala confirma en los términos expuestos la decisión dictada el 29 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Jorge Contreras Almeida contra el Juzgado de Control n° 7 del citado Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadderecho al debido procesoCorte de ApelacionesinadmibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaltráfico de estupefacientestutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca