Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 00-0483, 15/05/2003
Expediente00-0483
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Henry Taylor Carrero Betancourt contra un fallo del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que no se había ejercido el recurso de apelación correspondiente y revocó la decisión del juzgado inferior. Además, se observó que el juzgado no se pronunció sobre un desistimiento presentado por los defensores, lo que también afectó la legalidad del procedimiento.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Henry Taylor Carrero Betancourt, contra la sentencia que dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de noviembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que la actuación del Juzgado Superior Décimo Quinto, no estuvo ajustada a derecho, ya que contra la decisión accionada no se ejerció el recurso de apelación previsto en el artículo 190 del entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal -hoy el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal- el cual era el medio idóneo para impugnar el fallo apelado, ya que el argumento principal de la acción de amparo constitucional fue la errada interpretación que realizó el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en el Penal, al momento de imponer la calificación jurídica del delito y al decretar la detención judicial del accionante. Así las cosas, esta Sala observa que la misma ha debido ser declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón que motiva a esta Sala a revocar la sentencia dictada por el a quo, y así se decide. Ahora bien, aunque la presente acción de amparo hubiere sido admisible, esta Sala observa que igualmente el a quo no actúo conforme a derecho, al no pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada por los defensores del accionante el 13 de mayo de 1998, el cual a criterio de esta Sala era una cuestión que debía resolverse previo al fondo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de mayo de 1998, en los términos expuestos. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano HENRY TAYLOR CARRERO BETANCOURT, contra la decisión que dictó el suprimido Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de noviembre de 1997. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.