Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 01-0187, 05/06/2002
Expediente01-0187
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por UNIÓPTICA C.A. contra la omisión de dictar sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se comprobó el retardo procesal alegado por la parte accionante. Se destacó que el juez debe garantizar la igualdad y que el retardo no puede ser considerado como una causal para la procedencia de la acción de amparo sin demostrar violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La aplicación de los mandatos constitucionales trascritos, debe hacerse en consideración a las circunstancias particulares de la Circunscripción Judicial de que se trate y, tal como se ha establecido en las normas de evaluación de los jueces, en comparación con el porcentaje que para cada categoría (sic) de tribunales se determine en la jurisdicción. Todos y cada uno de los usuarios de la justicia tienen el mismo derecho de obtener decisión en los términos de ley y, es en razón de ello que los jueces deben sentenciar dentro de un estricto orden cronológico se trate de obtener decisiones con prontitud, mas (sic) no con preferencia. El tribunal señalado como presunto agraviante tiene un promedio mensual de ingreso de causas superior a 100. Adicionalmente se trata de un Juzgado de competencias múltiples. Ello es un hecho notorio, fácilmente (sic) verificable. Por lo tanto para que un juez regente de un tribunal con las características señaladas incurra en verdadero retardo procesal, debe demostrarse la ilegalidad de su conducta y la injustificación a la misma. Caso contrario se estaría violando el principio fundamental de la justicia y del derecho al trabajo a los propios jueces. Simultáneamente (sic) debe entender el accionante que el juez debe garantizar la igualdad de los administradores y que solo (sic) en caso de expreso mandato de ley, puede y está obligado a emitir decisiones con prioridad en el tiempo, como seria (sic) cuando se trata de amparos constitucionales y de procedimientos de regulación de competencias, entre otros.
Dispositiva
CONFIRMA el fallo proferido el 22 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de UNIÓPTICA C.A.
Palabras clave
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