Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 24-0960, 23/07/2025
Expediente24-0960
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que declaró la simulación de una venta de un inmueble. Se determinó que la venta fue simulada y se ordenó la restitución de la propiedad a los herederos de la vendedora, excluyendo un local que permanece en propiedad de un tercero. Además, se impusieron costas a los demandados por haber resultado vencidos en el juicio.

Extracto de la motiva

Que “el ciudadano GABRIEL HERNANDO LUIS PICÓN LACRUZ mediante maquinaciones y artificios dolosos intentó el juicio de simulación utilizando el proceso con una finalidad distinta a la que constituye su objeto (dirimir controversias), logrando su admisión con el propósito deliberado de obtener un beneficio propio (de procurarse un derecho patrimonial que no le asiste sobre el citado bien inmueble) en perjuicio de su contrincante, e impidiendo de este modo la eficaz administración de justicia”. Que “la parte actora, pretende -desnaturalizar y tergiversar completamente la venta realizada por la ciudadana LUISA CECILIA LACRUZ DE PICÓN a la ciudadana FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN LACRUZ DE PEREIRA-ÁLVAREZ, partiendo de premisas que son absolutamente falsas, malintencionadas y mediante una tergiversación o distorsión total de la realidad, pues, de un simple examen del acervo probatorio se evidencia que el propio demandante, su cónyuge, HELEN CORREDOR y su cuñada, ODALIS CORREDOR SÁNCHEZ, fueron beneficiadas de la tradición familiar de venta y cesión de bienes dentro del grupo familiar PICÓN-LACRUZ, como fue alegado por la parte demandada en juicio, y cuyas probanzas fueron desestimadas por los jueces de instancia, a pesar de resultar determinantes para demostrar que no hubo simulación, ni ánimo de engaño o fraude alguno y que con dicha venta tampoco se le causaba algún perjuicio al demandante, ciudadano GABRIEL PICÓN FEBRES, ya que él también hacía uso de ésta modalidad para traspasar la propiedad de bienes entre sus hermanas (demandadas) a su esposa”. Que “el juez de alzada, incurre en el mismo error de juzgamiento que cometió el juez de primera instancia, al desechar arbitrariamente las pruebas promovidas por los demandados, y que tenían por objeto demostrar que no hubo simulación de venta, y que los demandados efectivamente han realizado actos de administración y disposición respecto al citado inmueble, hechos éstos cuyo establecimiento fue impedido por ambos jueces, en detrimento del derecho de los demandados, y que son capaces de desvirtuar y enervar los falsos y falaces alegatos en los que la contraparte pretende sustentar la temeraria demanda de simulación de venta, incurriendo por tanto, con ese modo de proceder, en el segundo (2°) de los vicios que se invoca en este escrito, como en efecto lo constituye el Vicio Constitucional de Incongruencia Omisiva, que abunda en la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ello, en una transgresión al principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a ser oído, consagrados en los artículos 26 y 49, en sus numerales 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la ausencia de pronunciamiento de argumentos centrales expuestos por los demandados”. Que “la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, coloca a la demandada, ciudadana FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN DE PEREIRA-ÁLVAREZ, en una posición de desigualdad y desmejora con el resto de sus hermanos, al ordenar dicha decisión RESTITUIR la propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente, a los causahabientes o herederos legítimos de la ciudadana LUISA CECILIA LACRUZ DE PICÓN (t), obviando por completo el Juez superior que el ciudadano GABRIEL PICÓN FEBRES (t), padre del demandante y la causante realizaron en vida una serie de ventas y traspasos de sus bienes, a favor los ciudadanos GABRIEL HERNANDO PICÓN LACRUZ y BLANCA CECILIA DEL CARMEN PICÓN LA CRUZ, hermanos de la citada demandada, en similares condiciones a la venta atacada por el demandante, tales como precio de la cesión, por documentos autenticados ante Notarías Públicas ubicadas en Caracas, etc., desconociendo también el hecho de que la propia demandada FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN DE PEREIRA-ÁLVAREZ, y su hermana BLANCA CECILIA DEL CARMEN PICÓN LA CRUZ le cedieron en propiedad bienes al demandante, a su cónyuge, ciudadana HELEN CORREDOR DE PICÓN y a la hermana de ésta, ciudadana ODALIS CORREDOR SÁNCHEZ, representada por el propio demandante, lo que fue alegado por la ciudadana FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN DE PEREIRA-ÁLVAREZ, a fin de demostrar que "en ningún momento hubo la venta simulada alegada por el demandante y que siempre entre la familia hubo una relación y negociaciones que buscaban la ayuda y el apoyo económico para todos los miembros de la familia, sin discriminación alguna y sin pretender perjudicar a alguno de ellos", indicando, asimismo, que en los casos de ventas de padres a hijos existen motivaciones distintas a las económicas y propias del afecto, por lo que un precio por debajo del mercado, no vicia la venta per se”. Que “la sentencia recurrida no toma en consideración una serie de hechos que tienen una influencia decisiva y determinante para la resolución de la controversia, como en efecto lo constituyen las ventas y cesiones realizadas al demandante, las cuales ponen de manifiesto una tradición familiar de venta entre padres e hijos, no solo conocida por el demandante, sino de la cual se benefició, y desvirtúan por completo su alegato de que entre la ciudadana LUISA CECILIA LACRUZ DE PICÓN (t), y la ciudadana FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN LACRUZ DE PEREIRA-ÁLVAREZ existió una venta simulada”. Que “(…) por otra parte, se observa que el Juez también pasa inadvertido el hecho de que en el juicio no quedó probada la intención ulterior de que dicho bien pasara a formar nuevamente parte del acervo hereditario, vulnerando en consecuencia la libre disposición de sus bienes por parte de la ciudadana LUISA CECILIA LACRUZ DE PICÓN (t).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta... DÉCIMO: RESTITÚYASE la propiedad sobre el inmueble descrito, a los causahabientes o herederos legitimarios de la ciudadana LUISA CECILIA LACRUZ DE PICÓN (†)...

Palabras clave

simulación de ventarevisión constitucionalherenciaderechos de propiedad

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