Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 21-0233, 28/11/2024
Expediente21-0233
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Mazzioli Ron contra su ex esposa Maryoris Feliciana Alcaceres Torres. La Sala determina que los Juzgados con competencia en materia Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas son los adecuados para conocer el caso. Se ordena la remisión del expediente a la Rectoría Civil para su distribución a un tribunal competente.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición antes transcrita se debe determinar la relación de afinidad o proximidad de dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; así, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquél juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En atención a lo expuesto, esta Sala estima necesario, a fin de determinar la competencia para conocer de la tutela constitucional solicitada, analizar la naturaleza de las actuaciones a las cuales se les imputa infracción constitucional, y, en tal sentido, observa que la acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas por una persona natural, que además tuvo vínculo conyugal e hijos con el accionante, pretendiéndose con la interposición de la acción de amparo que “la prenombrada ciudadana madre de sus hijos lo deje cumplir con su deber de padre, a quien le importa[n] sus hijos realizar sus actividades para procurar la realización de su operación y en consecuencia de su salud, una orden que ampare a ese padre con sus hijos para que él pueda realizar debidamente todos los trámites necesarios”, todo lo cual denota la evidente relación de la materia civil en el asunto, al estar involucradas personas naturales mayores de edad y al atribuirse el hecho lesivo a actuaciones efectuadas por su ex esposa que perturban la paz del hogar. En virtud de lo anterior, la Sala determina que los Juzgados con competencia en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son los competentes para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo específicamente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deben remitirse las presentes actuaciones por declinatoria de competencia.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR MAZZIOLI RON contra la ciudadana Maryoris Feliciana Alcaceres Torres, su ex esposa. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA su remisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para que el Tribunal que previa distribución resulte competente, decida la acción de amparo aquí incoada.

Palabras clave

competenciaamparoderechosgarantíascivilconstitucional

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