La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por el Juzgado Itinerante Décimo Séptimo, que condenó a varios ciudadanos a cumplir una pena de prisión por homicidio y lesiones personales. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, destacó la importancia de garantizar los derechos constitucionales y la protección de los derechos indígenas, dado que la víctima era un líder de la comunidad Yukpa. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar el apego de la sentencia a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la notoriedad judicial, señalándola como el conocimiento que ésta pueda tener, de las decisiones de tribunales, en el ejercicio propio de las funciones inherentes a ella, siendo suficiente para activar la potestad de revisar cualquier decisión de tribunales u otras Salas de esta máxima instancia judicial (Ver sentencias nros. 150 del 24 de marzo de 2000 y 1759 del 15 de diciembre de 2014, entre otras). Ahora bien, se observa que la referida sentencia, que no fue objeto de impugnación por ninguno de los sujetos procesales, no sólo está directamente vinculada a aspectos de orden legal y a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la justicia (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257, del Texto Fundamental), las cuales han sido objeto de interpretación por parte de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, sino que, aunado a éstos, existe un ámbito intrínseco de protección que debe ser verificado, que es el relacionado con los derechos indígenas, ya que el daño principal no sólo fue infringido al ciudadano Sabino Romero, un cacique de la comunidad étnica Yukpa, que liderizó una lucha por el derecho a las tierras ancestrales de su pueblo, y que, por ende, tuvo una repercusión dentro de la precitada colectividad indígena, por lo que la protección constitucional no solo abarca el ámbito procesal sino unos sujetos especiales de protección (Cfr. artículos 119 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que ameritan el examen oficioso y extraordinario por parte de esta Sala Constitucional, a objeto de verificar los diferentes elementos de hecho y de derecho presentes en la tramitación de la causa originaria, con relación al Texto Fundamental, sin que ello signifique, necesariamente, la modificación del asunto objeto del referido examen.
Dispositiva
1.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala, abrir el correspondiente expediente a los fines de ejercer, de oficio, la revisión de la sentencia del 15 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Itinerante Decimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos Jhon Luis Petit, Giovanny José Delgado, Rigoberto José Socorro Morán D’erizan Romero Eusquides Jesús y Delvis José Cardenas Palencia, a cumplir la pena de seis (6) años y dos (2) meses de prisión, en el juicio seguido por la provocación de la muerte al ciudadano Sabino Romero Izarra y por las lesiones causadas a la ciudadana Lucía Romero. 2.- ORDENA al Juzgado Itinerante Decimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión, copia certificada de todas las actuaciones del expediente signado con el alfanumérico 17JI-820-13, cursante en ese Juzgado. 3.- ORDENA a la Secretaría que notifique la presente decisión al Juzgado Decimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuándose la misma vía telefónica, conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin menoscabo de que simultáneamente se le remita el oficio correspondiente. Finalmente, se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.