Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 14-0673, 03/10/2014
Expediente14-0673
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Vicente Alfonzo Hernández, quien impugna la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de control de legalidad. La Sala considera necesario obtener elementos probatorios adicionales para evaluar las situaciones denunciadas por el solicitante, en virtud de asegurar una solución materialmente justa al caso. Por lo tanto, ordena la remisión del expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala analizar el mérito de la solicitud de revisión constitucional de autos, conforme a la competencia que le reconocen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente; sin embargo, de un contraste de los argumentos que sustentan la solicitud interpuesta y los recaudos acompañados, considera la Sala, con el propósito de asegurar una solución materialmente justa al presente caso, en atención al imperativo contenido en el artículo 257 Constitucional, que debe obtener elementos probatorios adicionales que permitan evaluar las situaciones denunciadas por el solicitante.

Dispositiva

ORDENA, para mejor proveer, a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de la totalidad del “expediente N° AP2I-L-2009-000978, nomenclatura del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, y en caso de que el expediente haya sido remitido, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada y la remita a esta Sala dentro del lapso de quince (15) días contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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