Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 13-0245, 08/08/2013
Expediente13-0245
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Iván Gómez Millán contra la decisión N° 1096 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social actuó dentro de su potestad legal al inadmitir el recurso sin necesidad de motivar su decisión, lo que no es susceptible de revisión. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde determinar a esta Sala su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que conforme lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene atribuida la competencia de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 11, que establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales” (…). La revisión instaurada, opera contra una sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se invoca presuntas violaciones a derechos constitucionales, por lo que en virtud de lo expuesto, y con fundamento a la norma transcrita, esta Sala asume su competencia para conocer y decidir la revisión solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión N° 1096 dictada por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal, el 17 de octubre de 2012, que declaró INADMISIBLE el recurso del Control de la Legalidad, interpuesto por el ciudadano Iván Gómez Millán. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho a la defensainadmisibilidadprotección de niñostransparencia judicialerror judicialconstitucionalidadley orgánica