Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 11-0027, 25/07/2011
Expediente11-0027
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Álvaro Augusto Anapaz contra la decisión de la Sala Accidental Nº 62 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva y se analizó la competencia de la Sala para conocer del caso. La Sala concluyó que la parte apelante había consentido la disolución del tribunal mixto y la constitución del tribunal unipersonal, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a ser juzgado por su Juez Natural, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como del principio de legalidad. Al respecto, la parte accionante señaló que 'La actuación jurisdiccional lesiva a los derechos constitucionales que se denuncian (sic) a través de esta acción de amparo, la constituye las decisiones tomadas durante el inicio del Juicio oral que constan en el Acta de debate de fecha 10 de Junio del año en curso [2010] donde se explanan los pronunciamientos de la Jueza Cuarta de Juicio que motivaron esta acción de Amparo...'. Que 'pese a la solicitud que hicimos de que se nos expidiera copia certificada de dicha acta, la misma nos fue negada injustificadamente por auto de fecha 21-06-2010...'. Que en la oportunidad fijada para el inicio del juicio oral en la causa primigenia, ante la incomparecencia de uno de los escabinos, 'la Juez Presidenta propuso constituirse en Tribunal Unipersonal y solicitó la opinión de las partes. Todas las partes aceptaron tal proposición, asimismo esta defensa quien manifestó que en aras de la celeridad procesal no tenía problemas en aceptar lo indicado por la Presidenta, pero que dejaba a salvo que no existía norma alguna que hiciera mención a un caso en el cual una vez constituido el Tribunal Mixto, pueda constituirse en Unipersonal, por la incomparecencia de alguno o ambos escabinos. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta disolvió el Tribunal Mixto y se constituyó en Tribunal Unipersonal, dando inicio a la audiencia de Juicio...'. Que 'Iniciada la audiencia, esta defensa opuso la excepción contenida en el numeral 5º del artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción Judicial o Especial de la acción derivada del delito atribuido a nuestro defendido Álvaro Augusto Anapaz, el cual es el de Apropiación Indebida Calificada en grado de continuidad a que se refieren los artículos 470 y 99 del Código Penal, y que tiene atribuida una pena de 1 a 5 años de Prisión, siendo su término medio tres años, lo que, a tenor del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, se le aplica un lapso de prescripción de tres (3) años, más la mitad del mismo según el artículo 110, por lo que el lapso de prescripción sería de Cuatro (4) años y seis (6) meses; contados a partir de las fechas de la presunta comisión del delito, que según el Ministerio Público ha establecido en 01-07-2003 y 07-07-2003. De tal manera que en el presente caso la prescripción operó en fecha 07-01-2008. La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal declaró Sin Lugar la Excepción opuesta, fundamentándose en las decisiones signadas con los números 1118 y 342, con carácter vinculante –según el Tribunal- de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la autorizan, a los efectos del cálculo de la Prescripción, a acoger el límite superior de la pena asignada al delito. En razón de lo cual, el Tribunal consideró que la norma aplicable es la del numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, en relación con el artículo 110 eiusdem, por lo que, a su criterio el lapso de prescripción era de siete (07) años y medio...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ÁLVARO AUGUSTO ANAPAZ, contra la decisión dictada, el 29 de octubre de 2010, por la Sala Accidental Nº 62 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y, en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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