Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 10-0103, 19/11/2010
Expediente10-0103
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión N° 520-08, desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, considerando que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. Se argumentó que la sujeción a vigilancia no contribuye a la reinserción social del penado y que su aplicación genera un congestionamiento en los organismos encargados de su supervisión.
El tribunal determinó que la desaplicación de estas normas es necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales del penado, en este caso, Antonio José Castellano Rincón, quien había cumplido su pena principal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional que establece que la privación de libertad debe ser suficiente para justificar la condena, sin necesidad de penas accesorias que restrinjan aún más la libertad del individuo.
Finalmente, se declaró la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano por cumplimiento de la pena impuesta, estableciendo la cosa juzgada en favor del penado, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión N° 520-08, desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, considerando que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. Se argumentó que la sujeción a vigilancia no contribuye a la reinserción social del penado y que su aplicación genera un congestionamiento en los organismos encargados de su supervisión. El tribunal determinó que la desaplicación de estas normas es necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales del penado, en este caso, Antonio José Castellano Rincón, quien había cumplido su pena principal. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional que establece que la privación de libertad debe ser suficiente para justificar la condena, sin necesidad de penas accesorias que restrinjan aún más la libertad del individuo. Finalmente, se declaró la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano por cumplimiento de la pena impuesta, estableciendo la cosa juzgada en favor del penado, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se procede a ejecutar la sentencia, dictada en contra del penado ANTONIO JOSE CASTELLANO RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1984, cedula de identidad N° 17.415.230, hijo de Angela Nilsa Rincón y Elio Enrique Castellano, Residenciado en el barrio 14 de Noviembre calle 60-A casa N° 77-70, municipio Maracaibo Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-06-2008, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo (sic) 420 del Código Penal, en perjuicio de RUBIA MEDRANO FUENMAYOR, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE CASTELLANO RINCON, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-06-2008, y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadresponsabilidad penalderecho a la libertad