Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 08-0683, 11/07/2008
Expediente08-0683
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Bernardo Chacón Porras. Se establece que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal que puede ser ejercido por el agraviado, salvo en casos que afecten derechos de orden público. La Sala considera que la lesión denunciada no afecta al interés general, permitiendo así la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.”

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ BERNARDO CHACÓN PORRAS, asistido por el abogado Audy Arquímedes León Zambrano contra la decisión interlocutoria dictada el 29 de abril de 2008 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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