Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 07-0338, 22/06/2007
Expediente07-0338
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, en relación con una demanda de amparo constitucional presentada por Margarita Fuentes Paz. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que no existía un tribunal superior común a los juzgados involucrados. Se determinó que el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito era el competente para conocer la demanda de amparo, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando se determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala dispuso que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella quien detenta la competencia por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los Juzgados que declaren su incompetencia, específicamente, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto que se debata.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala de Casación Social y declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para el conocimiento de la demanda de amparo que propuso MARGARITA FUENTES PAZ, en su carácter de progenitora de los niños cuya identidad se omite en cumplimiento con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, contra el acto decisorio que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial el 28 de febrero de 2002, y del ciudadano José Rodrigo Leal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, y al Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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