Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 06-0603, 09/06/2006
Expediente06-0603
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eva González en representación de Mirna Marín Machado, contra las actuaciones de la Sala de Juicio No. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La apelación se originó tras la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, al considerar las interpretaciones vinculantes y la Ley Orgánica de Amparo, determinó su competencia para conocer la apelación.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio No. 0410-293 del 11 de abril de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eva González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376, en representación de la ciudadana MIRNA MARÍN MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 8.322.576, contra las actuaciones de la Sala de Juicio No. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio que por intimación de honorarios profesionales, intentó la hoy accionante contra la ciudadana María Luisa Rodríguez Salmón, titular de la cédula de identidad No. 8.316.237. Visto que tal remisión obedeció a la apelación ejercida por la parte actora, de la decisión dictada el 6 de abril de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Visto que de acuerdo a sus interpretaciones vinculantes y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como tribunal superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores (con excepción de los Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones y Cortes de lo Contencioso Administrativo, el tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos dictados por éstos.
Dispositiva
ORDENA a la abogada Eva González, en representación de la ciudadana MIRNA MARÍN MACHADO, que consigne dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, copia certificada de tales actuaciones, con énfasis en aquéllas anteriores a la interposición de la demanda de intimación de honorarios antes señalada. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalintimación de honorarioscompetenciajuzgado de protecciónapelaciónderechos constitucionalesacción de amparo
Normas citadas
Ley Orgánica de Amparo art. 35
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