Sentencia N° 1165 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1165, Exp. 05-0480, 09/06/2005
Expediente05-0480
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió un caso relacionado con el control difuso de constitucionalidad sobre el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que colide con el principio de progresividad de los derechos humanos. La sentencia original fue dictada el 4 de marzo de 2005 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, condenando a Eliécer Alexander Angulo Duarte a dos años de presidio por posesión de sustancias estupefacientes. La Sala observa que la revisión extraordinaria está referida a sentencias firmes, y en este caso no se ha comprobado que la sentencia sometida a revisión haya adquirido tal carácter. Por lo tanto, se requiere que el juzgado informe si la sentencia es definitivamente firme. Finalmente, se ordena al Juzgado Décimo Tercero que informe a la Sala en un plazo de cinco días sobre la firmeza de la sentencia dictada en el caso de Eliécer Alexander Angulo Duarte.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que la sentencia dictada el 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la norma referida colide con el principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa penal N° U-245-03, seguida contra el ciudadano Eliécer Alexander Angulo Duarte, en la cual se le condenó a cumplir la pena de dos (2) años de presidio por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y visto que en el caso de autos no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si la aludida sentencia es definitivamente firme, de conformidad con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si la sentencia dictada por el referido tribunal el 4 de marzo de 2005, en la causa penal seguida contra el ciudadano Eliécer Alexander Angulo Duarte, según la cual aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es definitivamente firme.

Palabras clave

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